LÍNEAS DE AYUDAS: ESTRATEGIA DE IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN C-LM 2022-2025.
- Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional.
- Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.
Periodo subvencionable: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 9 de septiembre de 2024.
REQUISITOS GENERALES
a) En el momento de presentar la solicitud de subvención la persona debe de estar dada de alta en el RETA o Mutualidad.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
c) Que la actividad se realice dentro del territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha
d) Disponer, cuando así se establezca por ley, de un plan de prevención de riesgos laborales.
e) Actividad no debe estar encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
REQUISITOS ESPECIFICOS
- Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.
a) Formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, que les permita disfrutar de los permisos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
b) El contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º. Formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial, con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en la Seguridad Social.
2º. Formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
c) Las tareas a realizar por el trabajador sustituto deben ser idénticas a las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
- Cuantía: Máximo de 1.200 € al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
- Línea 2 . Ayudas para el fomento del relevo generacional.
a) El negocio objeto de transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años en el momento en que el nuevo titular se dé de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
b) No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.
c) La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
d) La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil, elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.
e) El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.
- Cuantía: Máximo 6.000 €
- Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma
a) Debe ser cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.
b) El familiar debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea CLM con anterioridad al alta en el RETA o Mutualidad. Cuantía y gastos subvencionables.
- Cuantía: máximo de 3.000 €
- Línea 4: Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena
a) Contrato formalizado con personas que, con anterioridad a la contratación, se encuentre inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas Emplea CLM. No operará la limitación del parentesco cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con la persona trabajadora autónoma.
b) En contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa
- Cuantía: Máximo 9.000 €
- Más información en: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/subvenciones-de-impulso-al-trabajo-autonomo