Programa Horizonte Empleo 2026
Normativa:
- Orden 148/2025, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y se realiza su convocatoria para la anualidad 2025.
- Resolución de 21/07/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo, para el ejercicio 2026.
Enlace al trámite: https://www.jccm.es/tramites/1023356
Entidades beneficiarias
- Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha
- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Personas participantes y requisitos
Serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos fijados en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
- Personas mayores de 45 años demandantes de empleo no ocupadas, inscritas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Las personas contratadas deberán estar, el día anterior al inicio de la relación laboral, en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo, o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, relacionados con alguno de los sectores previstos en el artículo 5.1 de la Orden 148/2025 y con el puesto de trabajo a desempeñar.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional ha de formalizarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato vinculado a programas de activación para el empleo ha de formalizarse dentro de los diez años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Las personas contratadas, durante la vigencia del contrato, deberán participar activamente en las acciones de motivación u orientación propuestas por la persona o entidad beneficiaria o las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha y no podrán rechazar o desatender injustificadamente ninguna de estas acciones
Modalidad de contratación, duración y jornada
Serán subvencionables las siguientes modalidades contractuales, en función de las personas o entidades solicitantes:
- En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) y c) de la Orden 148/2025: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y contrato vinculado a programas de activación para el empleo.
- En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b) dela Orden 148/2025: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
La contratación subvencionable deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la titulación obtenida por la persona contratada, y en función de las personas o entidades solicitantes:
- En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden 148/2025: grupos de cotización 1 a 9.
- En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c) de la Orden 148/2025: grupos de cotización 1 a 4.
Las contrataciones subvencionables se deberán formalizar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación podrá formalizarse a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se ajuste a lo previsto en las bases reguladoras, asumiendo la persona o entidad solicitante el riesgo de que la subvención no sea concedida para dicha contratación.
La duración del contrato subvencionado será de un año.
La jornada del contrato subvencionado será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
Plazo de presentación
Hasta el 10 de noviembre de 2026.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de los grupos de cotización.
Las cuantías previstas en el primer párrafo se incrementarán en 6.000 euros si alguna de las entidades del artículo 3.1.b) y c) de las bases reguladoras manifiesta en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado, en los términos del artículo 10.
Más información.
Agencia de Desarrollo Local
C/ Alfonso XIII,31, Villarrobledo
967145079
