Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en
nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades
civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea
la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la
sociedad.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto. - Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de
forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I en el presente
decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la
solicitud como archivos anexos a la misma.